Articulo 35 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 35 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 35. Régimen de prescripciones.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley será el siguiente:

a) En las muy graves, cinco años.

b) En las graves, tres años.

c) En las leves, un año.

En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que la infracción se hubiera cometido.

2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente:

a) En las muy graves, tres años.

b) En las graves, dos años.

c) En las leves, un año.

En todos los casos el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.