Articulo 35 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 35
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Se añade un nuevo artículo, 44 bis, dentro del capítulo II del título IV, de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 44 bis. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.
2. La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
