Articulo 35 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 35
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Se modifica el apartado 1 del artículo 2 y las letras n y o del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, quedando redactados como sigue:
Artículo 2. Escala autonómica
1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
| Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,00 |
| 12.450,00 | 1.245,00 | 4.550,00 | 11,00 |
| 17.000,00 | 1.745,50 | 13.000,00 | 13,90 |
| 30.000,00 | 3.552,50 | 20.000,00 | 18,00 |
| 50.000,00 | 7.152,50 | 15.000,00 | 23,50 |
| 65.000,00 | 10.677,50 | 15.000,00 | 24,50 |
| 80.000,00 | 14.352,50 | 40.000,00 | 25,00 |
| 120.000,00 | 24.352,50 | 20.000,00 | 25,50 |
| 140.000,00 | 29.452,50 | 35.000,00 | 27,50 |
| 175.000,00 | 39.077,50 | En adelante | 29,50 |
n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades pagadas en el periodo impositivo:
- El 20 %, con el límite de 700 euros.
- El 25 %, con el límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más:
Tener una edad igual o inferior a 35 años.
Ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se ajustará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual
3.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado 4 de este artículo.
Esta deducción resultará compatible con la establecida en la letra ñ de este apartado.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.
o) Los contribuyentes podrán deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuación:
a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla.
b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.
No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el qué se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).
Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %.
A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones objeto de deducción deberán ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional dieciséis de esta ley. En el caso de pagos provenientes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.
La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La base indicada tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.
La deducción establecida en este apartado requiere el reconocimiento previo de la administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
El Ivace determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y el resto de características de los equipos e instalaciones a las que les resulte aplicable la deducción establecida en este apartado. El Ivace podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.
