Articulo 35 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 35. Modificación del artículo 82.
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Se modifica el artículo 82 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental, evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales.»
