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Articulo 35 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 35. Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.

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1. La Administración Regional tendrá en cuenta en la planificación de la oferta de formación profesional las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y, particularmente el vinculado al desarrollo rural para luchar frente a la despoblación, facilitando la participación de personas trabajadoras y de empresas del ámbito rural en dicha formación.

2. La Administración Regional impulsará el incremento de los programas de formación on line, potenciando el acceso de la población del ámbito rural y especialmente de personas trabajadoras ocupadas para su cualificación y recualificación a través de otras metodologías de formación (teleformación y formación on line) garantizando la calidad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021