Articulo 35 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
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»Artículo 35. Modificación de la resolución.
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1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la compensación.
b) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3.
2. La modificación podrá efectuarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a un incremento de la cuantía máxima de la compensación financiera.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.

