Articulo 35 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
Artículo 35. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético
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Se añade una nueva disposición adicional sexta al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, con el siguiente contenido.
«Disposición adicional sexta.
Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético
Para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito del sector energético, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una.
Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento».
