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Artículo 35 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia

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Artículo 35. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014

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Se modifica el apartado tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Tres bis. Con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente podrá establecerse un canon unitario por tonelada de cuantía reducida, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Este canon reducido será de aplicación para aquellas entidades locales que así lo soliciten y se comprometan a cumplir objetivos ambientales vinculados al fomento de la recogida selectiva de residuos urbanos mediante el mantenimiento o aprobación de medidas orientadas a la prevención y reducción de la basura convencional o al fomento del reciclaje de envases ligeros y/o biorresiduos.

2. La aprobación del canon unitario por tonelada de cuantía reducida será realizada por la persona titular competente en materia de residuos, contando con el informe previo favorable de la consejería competente en materia de hacienda, y será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. El canon unitario por tonelada de cuantía reducida podrá suponer una minoración máxima de hasta un 15 % del importe del canon unitario que esté vigente en el mes de diciembre del año anterior.

4. Para la aplicación del canon unitario de cuantía reducida las entidades locales interesadas deberán presentar su solicitud antes de que transcurra un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, aportando una declaración en la que se comprometan a cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

a) Disminuir la entrega de residuos correspondientes a la fracción resto en un mínimo de un 1,00 % respeto de los entregados en el año inmediatamente anterior. A los efectos de aplicación de esta disposición, se entenderá por fracción resto la fracción de los residuos municipales que se obtiene una vez efectuada la recogida separada de los mismos y que hayan sido facturados por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. en ambos ejercicios.

b) Incrementar en un mínimo del 3 % respeto del ejercicio inmediatamente anterior las toneladas procedentes de la recogida selectiva de residuos de envases en el contenedor amarillo o de biorresiduos de origen doméstico en el contenedor marrón. La acreditación del cumplimiento de este requisito será realizada por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., con las entradas inscritas en sus instalaciones y mediante, por lo menos, tres caracterizaciones aleatorias al año, con la finalidad de garantizar la calidad del material destinado a reciclaje o a compostaje. No se considerará cumplido este requisito en aquellos casos en que el porcentaje de impropios, entendiendo por tales los residuos depositados incorrectamente en el correspondiente contenedor, supere un porcentaje de un 30 % para el contenedor amarillo de residuos de envases o de un 15 % en el contenedor marrón de biorresiduos de origen doméstico.

5. La presentación de la solicitud de aplicación del canon unitario de cuantía reducida por parte de las entidades locales interesadas, con la declaración indicada, determinará la inmediata aplicación del canon reducido con efectos económicos de 1 de enero de la anualidad correspondiente al de la aprobación de dicho canon unitario de cuantía reducida.

6. Dentro de los dos primeros meses del siguiente año al de la aplicación del canon unitario de cuantía reducida la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. comprobará el cumplimiento de, por lo menos, uno de los requisitos por parte de las entidades locales solicitantes.

7. En el caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del canon unitario de cuantía reducida, resultará de aplicación la cuantía del canon unitario, por lo que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. procederá a facturar antes del 15 de marzo el importe de la reducción aplicada el año anterior. En el caso de impago de este importe, se observará lo dispuesto en el apartado seis de esta disposición adicional».