Articulo 35 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 35.
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Uno. Se modifica el importe del límite de renta establecido para la aplicación del tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia númerosa, al que se refiere la letra d del epígrafe 2 del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, fijándolo en 32.218 euros.
Dos. Se modifica el apartado Dos del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y se introduce un nuevo apartado Tres en el mismo artículo, dándoles la siguiente redacción:
Dos. El 2 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. En los demás casos, el 1 %.
