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Articulo 35 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 35. Concepto.

Vigente

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1. Para agilizar los procedimientos administrativos las personas interesadas podrán obtener un certificado emitido por entidad colaboradora de certificación acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante la Administración pública autonómica en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades. Esta certificación válidamente emitida producirá plenos efectos en los procedimientos en los que se aporten.

2. La verificación consistirá en la revisión, informe y/o validación de la documentación que deba presentar ante la Administración autonómica, pronunciándose sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan, dentro del ámbito de las respectivas profesiones.

3. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no impedirán el ejercicio de las potestades propias de la Administración, que deberá verificar y comprobar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas. Esta verificación y comprobación se realizará en todo caso por funcionario público.

4. Tampoco sustituirá en ningún caso al visado colegial ni a las funciones propias de las respectivas profesiones.

5. El uso de las entidades colaboradoras será en todo caso voluntario por parte de los interesados.

6. No será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo a las Entidades Urbanísticas Certificadoras, así como aquellas otras que puedan estar sujetas a un régimen específico determinado por una disposición de carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024