Articulo 35 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 35 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 35.-Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

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1. La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30 por 100 de su importe, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmaterial, situados o destinadosdentro del ámbito de aplicación del impuesto, y dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

2. La deducción será del 20 por ciento del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones efectivamente realizadas.

3. El resultado de restar la deducción por inversiones a la cuota íntegra será la cuota líquida.