Artículo 35 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 35. Ámbito de aplicación de determinadas medidas.
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Lo previsto en este título se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas financiados por el IDAE y gestionados por las Comunidades Autónomas, incluidos los financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinados a proyectos que se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 En todo caso, las ayudas financiadas a través del PRTR cumplirán los hitos y objetivos asociados a las actuaciones financiadas por dicho plan y las resoluciones de ampliación de plazo o modificación del objeto de las actuaciones deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
