Artículo 35 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 35. Listas de empleo específicas.
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1. Se podrán convocar procesos selectivos específicos para la constitución de una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino, que recibirán la denominación de listas de empleo específicas.
En la convocatoria, podrá determinarse un número de plazas para su cobertura mediante nombramiento interino, o bien la constitución de una lista de personas aprobadas para la cobertura de futuras necesidades.
2. Estas listas de empleo específicas se podrán constituir cuando para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional no exista lista de empleo ordinaria ni se prevea su inmediata constitución por no hallarse convocado el correspondiente proceso selectivo y deban atenderse necesidades urgentes e inaplazables.
3. El sistema selectivo será el de oposición o el de concurso-oposición.
4. Las listas de empleo específicas perderán su vigencia cuando sean sustituidas por una lista de empleo ordinaria.
No obstante, el órgano competente, a la vista del número de personas que queden integradas en la lista de empleo ordinaria, y a fin de garantizar la existencia de un número suficiente y adecuado de personas disponibles, podrá acordar el mantenimiento de la vigencia de la lista específica, si bien que a esta se acudirá en defecto de la lista de empleo ordinaria.
5. El procedimiento selectivo se compondrá, en su fase de oposición, de un único ejercicio, estructurado en dos partes, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.
6. No podrán participar en las convocatorias previstas en este artículo el personal funcionario de carrera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre respecto de este.
7. Las situaciones de empate entre las personas integradas en las listas de empleo previstas en este artículo se resolverán conforme a los criterios que establezcan las bases de su convocatoria.
