Artículo 35 Medidas urgen... noviembre

Artículo 35 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 35. Solicitud de las moratorias.

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1. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 32, podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.

2. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 34, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.