Artículo 35 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Ver Indice
»Artículo 35. Solicitud de las moratorias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 32, podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.
2. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 34, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.
