Articulo 35 Mejora de la ...l del agua

Articulo 35 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 35. Supuestos de no sujeción y exenciones

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1. No están sujetos al canon de gestión de depuradoras el uso para abastecimiento realizado a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja esté gravada con el canon de gestión de depuradoras.

2. Se encuentran exentos del pago del canon de gestión de depuradoras:

a) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines y limpieza de calles.

b) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.

c) Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acredite, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de captaciones propias.

d) Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:

- Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.

- Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situación concreta de emergencia o catástrofe.

El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.

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