Articulo 35 Menor de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 35. Desamparo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando se aprecie que un menor está en situación de desamparo, según lo regulado en la legislación civil del Estado, corresponderá a la Consejería competente en materia de protección de menores la declaración de dichas situaciones y la asunción de la tutela.
