Articulo 35 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 35. Desamparo.

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Cuando se aprecie que un menor está en situación de desamparo, según lo regulado en la legislación civil del Estado, corresponderá a la Consejería competente en materia de protección de menores la declaración de dichas situaciones y la asunción de la tutela.