Articulo 35 modificacion de la directiva 200643ce sobre el informe de auditoria ...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 35 modificacion ...83/349/CEE

Articulo 35 modificacion de la directiva 200643ce sobre el informe de auditoria modificacion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 35 Modificación de la Directiva 2006/43/CE sobre el informe de auditoría

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El artículo 28 de la Directiva 2006/43/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 Informe de auditoría 1. El informe de auditoría incluirá

a) una introducción en la que se identificarán como mínimo los estados financieros que son objeto de la auditoría legal, junto con el marco de información financiera que se aplicó en la preparación de dichos estados;

b) una descripción del alcance de la auditoría legal, en la que se precisarán como mínimo las normas de auditoría conforme a las cuales esta se ha llevado a cabo;

c) un dictamen de auditoría, que podrá ser sin reservas, con reservas o desfavorable y recogerá de forma precisa la opinión del auditor legal en cuanto a: i) si los estados financieros anuales ofrecen una imagen fiel de conformidad con el marco pertinente de información financiera, y ii) en su caso, si los estados financieros anuales cumplen los requisitos legales; si el auditor legal se ve en la incapacidad de emitir una opinión de auditoría, el dictamen será denegado;

d) una referencia a cualquier cuestión sobre la cual el auditor legal llame la atención a fin de enfatizarla sin por ello formular reservas;

e) el dictamen y la precisión a que se hace referencia en el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (*).

2. El informe de auditoría irá firmado y fechado por el auditor legal. Cuando realice la auditoría legal una sociedad de auditoría, el informe de auditoría estará firmado al menos por el auditor o auditores legales que la hayan realizado en nombre de la sociedad de auditoría. En circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán disponer que no haya que divulgar dichas firmas si la divulgación pudiera suponer una amenaza inminente e importante para la seguridad personal de cualquier individuo. En cualquier caso, se dará a conocer a las autoridades competentes pertinentes el nombre de la persona o personas afectadas.

3. El informe sobre los estados financieros consolidados cumplirá a los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. Al informar de la concordancia del informe de gestión y los estados financieros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra e), el auditor legal o sociedad de auditoría considerará los estados financieros consolidados y el informe de gestión consolidado. En caso de que los estados financieros anuales de la sociedad matriz figuren adjuntos a los estados financieros consolidados, podrán combinarse los informes de auditoría requeridos con arreglo al presente artículo.

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(*) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013