Articulo 35 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo trigésimo quinto.-
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Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5, «Competencia», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) Ordenar la actividad de los establecimientos de las empresas turísticas fijando, en su caso, el grupo, clase, modalidad y categoría que correspondan».
