Articulo 35 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 35. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la Ley 3/1993
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Uno. Donde dice:
1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio,
Debe decir:
1. La administración forestal podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada.
Una vez declarada la utilidad pública y delimitada la zona de actuación, la administración forestal tendrá la facultad de realizar acciones concertadas con los entes locales de cada demarcación forestal que se encuentren afectados.
Dos. Donde dice:
2. Los titulares de los terrenos afectados,
Debe decir:
2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración de utilidad pública aceptarán obligatoriamente los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes. Reglamentariamente se determinarán las ayudas de las que podrán beneficiarse los propietarios.

