Articulo 35 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo trigésimo quinto
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El artículo 50 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 50
Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga
1. Los miembros de las policías locales tienen incompatibilidad para ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. De conformidad con lo que prevé la legislación estatal vigente, los miembros de las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el funcionamiento normal de los servicios.
