Articulo 35 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 35. Modificación del artículo 49 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica el párrafo primero del artículo 49 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Las infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma legal que la sustituya.»
