Articulo 35 Montes de Aragón

Articulo 35 Montes de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 35. Inventario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El departamento competente en materia de medio ambiente recabará de las Administraciones titulares de los montes públicos la información necesaria para elaborar el Inventario de montes públicos, inventario que deberá mantenerse actualizado y que incluirá los montes de propiedad pública de superficie superior a diez hectáreas, consignando, en su caso, su naturaleza demanial, comunal o patrimonial.