Articulo 35 Montes de Galicia
Artículo 35. Proyectos de ordenación y planes de mejoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los montes catalogados habrán de contar para su gestión con un proyecto de ordenación forestal, que deberá ser presentado a la Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados, para proponer su aprobación, en su caso, tal y como se contempla en el artículo 81 de la presente Ley. La redacción de estos proyectos corresponderá a la entidad gestora, oída la entidad titular.
2. En tanto no se doten de tales instrumentos, habrán de presentarse a la Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados los planes anuales de mejoras en el último trimestre del año anterior, para proponer su aprobación, en su caso, por la Administración forestal.
3. Los trabajos anuales programados en el plan especial de los proyectos de ordenación o en los planes anuales de mejoras, del apartado anterior, tendrán que desarrollarse con cargo al fondo de mejoras u otras partidas habilitadas al efecto, siendo de obligado cumplimiento. Se considerarán mejoras los trabajos tales como los de prevención y defensa del monte y de gestión forestal, la redacción de proyectos de ordenación forestal, acciones de prevención y defensa contra incendios forestales, deslindes, colocación de hitos, reforestaciones, trabajos silvícolas y fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de vías e infraestructuras, implantación o mantenimiento de pastos y cercados ganaderos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, o aquellos otros que contribuyan a la mejora de la conservación y del uso social de los montes.
4. La dirección y ejecución de dichas actuaciones corresponderá a la entidad gestora, sin perjuicio de que la certificación de las actuaciones ejecutadas permanezca bajo la supervisión de la Administración forestal.
