Articulo 35 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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1. Las corporaciones locales podrán dotarse de un escudo o emblema como distintivo.
2. Los elementos del escudo se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, en características propias de la Corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, deberán respetar las normas de la heráldica.
