Articulo 35 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 35 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 35.

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1. Las corporaciones locales podrán dotarse de un escudo o emblema como distintivo.

2. Los elementos del escudo se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, en características propias de la Corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, deberán respetar las normas de la heráldica.