Articulo 35 Museos de La Mancha

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Artículo 35. Restauración de fondos museísticos.

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1. Sin perjuicio de lo que establezcan las legislaciones estatal y autonómica sobre Patrimonio Cultural, las restauraciones de fondos pertenecientes a las instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán realizarse con arreglo a lo establecido en esta ley y las normas que la desarrollen.

2. Las restauraciones requerirán informe favorable de la dirección del centro museístico y la comunicación a la Consejería competente en materia de museos.

3. Las intervenciones que requieran la actuación de personal técnico externo a la administración titular se regularán por vía reglamentaria.