Articulo 35 Navegación aérea
Articulo 35 Navegación aérea

Articulo 35 Navegación aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y cinco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La construcción de aeronaves y motores en serie, así como la de sus accesorios específicos, necesitan la garantía de un técnico legalmente autorizado y, en todo caso, el permiso e inspección del Ministerio del Aire, quien podrá suspender la construcción cuando no se ajuste a las condiciones en que fue autorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960