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Articulo 35 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 35.- Fechas de preceptividad diferida.

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1.- Si, en el momento de asignar la fecha de preceptividad, el puesto de trabajo estuviera siendo desempeñado por una persona que no tuviera acreditado el perfil lingüístico correspondiente a dicho puesto, se le asignará una fecha de preceptividad diferida.

2.- Asimismo, si la fecha de preceptividad del puesto de trabajo hubiera vencido cuando la persona titular no se encontraba en situación de servicio activo, pero sí en una situación administrativa que conlleve el derecho a la reserva del puesto, también se le asignará una fecha de preceptividad diferida. El cómputo del plazo se iniciará desde la reincorporación de la persona titular a su puesto de trabajo.

Lo previsto también será de aplicación para el personal laboral que, teniendo derecho a la reserva del puesto, se encuentre en una situación de suspensión laboral.

3.- Para la asignación de la fecha de preceptividad diferida se tendrá en cuenta el tiempo que razonablemente necesitará la persona para acreditar el perfil lingüístico. En consecuencia, el aplazamiento de la fecha de preceptividad está vinculado al nivel de competencia comunicativa inicial de la persona, al perfil lingüístico que debe acreditar y al plan de euskaldunización que se haya establecido.