Articulo 35 normas para l...en el RGSS

Articulo 35 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 35. Competencia.

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Corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras.

a) La declaración de las situaciones de invalidez permanente, en sus distintos grados de incapacidad y de las contingencias determinantes de las mismas, así como de la existencia o no de posibilidad razonable de recuperación.

b) La declaración de derecho a favor del beneficiario como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.

c) La determinación de la Entidad gestora, Mutua Patronal o empresarios responsables, en su caso, de las prestaciones.