Articulo 35 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
Artículo 35. Evaluación retrospectiva.
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1. El órgano habilitado realizará una evaluación retrospectiva de aquellos proyectos.
a) En los que se utilicen primates.
b) En los que se incluyan procedimientos clasificados como «severos».
c) En los contemplados en la disposición adicional segunda de este real decreto.
d) En aquellos cuya evaluación según el artículo 34 así lo haya determinado.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 1 y salvo decisión en otro sentido del órgano competente, quedan eximidos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos tipo I y los proyectos tipo II en los que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como «sin recuperación» o leves. Los proyectos de tipo II que incluyan procedimientos clasificados como «moderados» se someterán a evaluación retrospectiva cuando así se haya establecido en la autorización.
3. La evaluación retrospectiva se realizará sobre la base de la preceptiva documentación presentada por el usuario, y evaluará lo siguiente:
a) Si se han alcanzado los objetivos del proyecto;
b) el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos; y
c) cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.
