Articulo 35 Normas de uni...as Armadas

Articulo 35 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 35.ª Uniformes especiales.

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Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor de la Armada en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:

- Uniforme especial de faena.

- Uniforme especial ignífugo.

- Uniforme especial de clima cálido tropical de representación.

- Uniforme de vuelo, nadadores de rescate y personal de mantenimiento de la flotilla de aeronaves.

- Uniformidad alumnos escuelas de formación.

- Uniformidad para buques escuela y veleros escuela.

- Uniformidad para veleros de instrucción.