Articulo 35 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 35.ª Uniformes especiales.
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Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor de la Armada en las instrucciones y normas correspondientes. Bajo esta denominación se agrupan los siguientes tipos de uniformes:
- Uniforme especial de faena.
- Uniforme especial ignífugo.
- Uniforme especial de clima cálido tropical de representación.
- Uniforme de vuelo, nadadores de rescate y personal de mantenimiento de la flotilla de aeronaves.
- Uniformidad alumnos escuelas de formación.
- Uniformidad para buques escuela y veleros escuela.
- Uniformidad para veleros de instrucción.
