Articulo 35 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Soci...s Servicios Sociales
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Articulo 35 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 35. Del procedimiento.

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El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en esta Ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003