Articulo 35 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
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»Artículo 35. Del procedimiento.
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El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en esta Ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
