Articulo 35 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 35. Dispensa
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1. Con carácter excepcional, previa solicitud de la persona interesada y atendiendo a las especiales circunstancias que puedan darse, ponderadas en conjunto las condiciones exigidas a los apartamentos y viviendas turísticas y al número y calidad de los servicios ofrecidos, podrá dispensarse a los citados establecimientos de los requisitos relativos:
a) A las superficies mínimas exigidas para cada categoría en los artículos 16 y 23.1 de esta norma, siempre que, respetando la normativa específica sobre la materia, no suponga más de un 10 % de la superficie mínima exigida a cada categoría.
b) Al ascensor exigido en el artículo 20.a), siempre que se justifique por personal técnico competente o por la Administración competente la imposibilidad técnica de su instalación.
c) Al servicio de garaje o aparcamiento establecido en el artículo 20.m), cuando se tenga concertado el mismo porcentaje de plazas con garajes situados en un radio máximo de 200 metros del establecimiento.
d) En el caso de las viviendas turísticas, los establecimientos unifamiliares aislados podrán ser dispensados de estar exentos por todo su entorno, exigiéndose en todo caso acceso independiente.
e) En el caso de los apartamentos turísticos podrá dispensarse de la obligatoriedad de que todas las unidades de alojamiento del bloque sean apartamentos.
2. Asimismo, los establecimientos instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, estén protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos, o situados en espacios naturales protegidos, podrán ser dispensados de cualquier otro requisito establecido como obligatorio en este decreto, cuando se acredite por personal técnico competente o por la Administración competente la imposibilidad de cumplir debido a las condiciones técnicas o estructurales de las edificaciones o a limitaciones ambientales o urbanísticas. Singularmente se aplicará lo establecido en este número a los asentamientos existentes en espacios insulares de parques nacionales.
3. La dispensa se otorgará, previo informe técnico de la inspección turística, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la entrada de la solicitud de dispensa.
Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
