Articulo 35 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 35. Zona de parcelas.
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1. La zona destinada para pernocta estará dividida en parcelas, cada una de las cuales tendrá sus vértices convenientemente señalizados, con indicación del número de parcela que le corresponda. Cualquier delimitación adicional de las parcelas, ya sean mediante vallados o con pantallas vegetales, deberá ser homogénea en la totalidad del establecimiento e integradas en el entorno.
2. Las parcelas serán individuales para la ocupación de un único elemento de acampada. Al menos el sesenta por ciento de las parcelas contarán con una superficie mínima de, al menos, cuarenta metros cuadrados, y el resto de las parcelas tendrán una superficie mínima de veintiocho metros cuadrados.
3. Estas parcelas estarán reservadas para el uso exclusivo de autocaravanas, caravanas o campers, no pudiendo instalarse en ellas tiendas de campaña o albergues móviles, instalaciones fijas de alojamiento así como asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
4. El firme de las parcelas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje, y la parcela expedita hasta una altura mínima de cuatro metros.
