Articulo 35 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 35 Ordenación de... Minorista

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Artículo 35. Veracidad de la oferta.

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Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:

a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.

b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996