Artículo 35 Ordenación de... ganaderas

Artículo 35 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 35. Infracciones y sanciones

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El incumplimiento de lo que prevé este Decreto será sancionado de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la Ley del Estado 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como la Ley del Estado 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en la explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como otras normas legales que sean de aplicación en materia sancionadora.