Articulo 35 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.
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Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante.
a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.
