Articulo 35 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 35. Proyecto de Interés Regional. Naturaleza y objeto.

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1. El Proyecto de Interés Regional es el instrumento de intervención directa en la ordenación territorial que diseña, con carácter básico, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad pública o interés social. El proyecto debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto.

2. Los Proyectos de Interés Regional podrán desarrollarse en cualquier clase de suelo y comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales, con excepción de suelo no urbanizable protegido que tenga algún tipo de protección especial o posea valores ambientales que sean incompatibles con el desarrollo del PIR.

3. Los Proyectos de Interés Regional serán de promoción pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019