Articulo 35 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 35. Clases.
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Los establecimientos de restauración, en atención a los servicios de restauración ofrecidos, se ordenan en restaurantes y en bares.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
