Articulo 35 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 35 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 35. Órganos de control.

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1. La norma específica reguladora de cada vino de calidad establecerá su sistema de control, que estará separado de la gestión del mismo. El control podrá ser efectuado por un organismo de control, integrado en el órgano de gestión o independiente, acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), o por un organismo de inspección, acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (UNE-EN 45004 o norma que le sustituya).

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las autoridades competentes en materia vitivinícola podrán efectuar, en todo caso, aquellos controles complementarios que consideren convenientes, tanto a los operadores como a los organismos u órganos de control.