Articulo 35 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 35.
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1. El cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas es incompatible con cualquier actividad pública o privada que no sea la administración del propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o de asesoramiento en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios o asociaciones profesionales.
2. No obstante, los Consejeros podrán solicitar autorización del Pleno, que en su caso será comunicada al Parlamento, para la realización de actividades docentes o de investigación, siempre que no menoscaben o impidan el estricto cumplimiento de los deberes de su cargo, limiten su dedicación al mismo o comprometan su independencia e imparcialidad.
