Articulo 35 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
Artículo 35. Actuaciones preventivas.
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Las organizaciones podrán colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación delos recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.
