Articulo 35 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 35. Mutaciones demaniales. Concepto y clases.
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1. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad.
2. La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino solo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.
