Artículo 35 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 35 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público.

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Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.