Articulo 35 Patrimonio cultural manchego
Artículo 35. Autorización de demolición en bienes catalogados.
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1. El inicio de un procedimiento para la declaración de situación legal de ruina o de ruina física inminente de algún inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se comunicará a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que deberá emitir informe favorable para la protección de los valores culturales del bien.
2. No podrá procederse a la demolición de un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, afectado por el procedimiento a que se refiere en el apartado uno, sin la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que valorará las medidas oportunas a adoptar para la protección de sus valores culturales.
3. En caso de tener que adoptarse medidas urgentes la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural deberá emitir un informe previo en el plazo de 24 horas, a contar desde la entrada en el registro de la citada Consejería de la comunicación a que se refiere el apartado 1.
4. Las modificaciones que se produzcan en los bienes inmuebles catalogados deberán ser reflejadas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
