Articulo 35 Patrimonio histórico
Articulo 35 Patrimonio histórico

Articulo 35 Patrimonio histórico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Desplazamientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los inmuebles declarados de interés cultural y los catalogados son inseparables de su entorno. No se procederá a su desplazamiento o remoción, excepto en el caso de que sea imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social. En este caso, será preceptivo disponer de los informes favorables previos del consejo insular correspondiente y de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998