Articulo 35 Patrimonio histórico
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»Artículo 35. Desplazamientos.
Vigente
Los inmuebles declarados de interés cultural y los catalogados son inseparables de su entorno. No se procederá a su desplazamiento o remoción, excepto en el caso de que sea imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social. En este caso, será preceptivo disponer de los informes favorables previos del consejo insular correspondiente y de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998