Articulo 35 Patrimonio hi...-Derogada-

Articulo 35 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 35. Beneficios fiscales

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio histórico a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.