Articulo 35 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 35 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 35. De las zonas protegidas de interés pesquero

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1. Son zonas protegidas de interés pesquero del litoral marítimo de la Comunitat Valenciana las declaradas administrativamente, dentro de los límites de sus aguas interiores, por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marinas y en general las perturbadoras del medio.

2. En todo caso, se declaran como protegidos los fondos de praderas de fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl.

3. Mediante resolución de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura se declararán también como protegidas, durante el tiempo de consolidación de sus efectos regeneradores, las áreas de instalación de arrecifes artificiales.