Articulo 35 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 35 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 35.- Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

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1. Para la llevanza descentralizada del Registro de Profesionales del Sector Pesquero, la consejería competente llevará un registro en el que se inscribirán de oficio todas las personas que. estén en posesión de la correspondiente titulación náuticopesquera, expedida o renovada en esta Comunidad Autónoma.

2. De los datos contenidos en dicho registro se dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su constancia en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.