Articulo 35 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 35 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 35. Autorizaciones marisqueras.

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La consejería competente en materia de marisqueo podrá delimitar zonas para la explotación en exclusiva de los recursos marisqueros que en ella se encuentren, siempre que se justifique que este sistema es más adecuado que el de acceso controlado mediante licencias.