Articulo 35 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 35. Gestión de los residuos y vertidos
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1. En el ámbito de la Huerta de València no se autorizarán vertederos, ni instalaciones de gestión y tratamiento de residuos, con la excepción de puntos de recogida de residuos para la población residente o los permitidos en la Ley de la Huerta de València.
2. No se permitirán actuaciones que deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen materiales inapropiados sobre la cubierta vegetal del mismo, ni la incorporación al suelo de materiales plásticos procedentes de residuos de invernadero o envases y de todo tipo de materiales no biodegradables.
3. Los retornos de riego en las desembocaduras al mar y los vertidos directos a la playa se regirán por la normativa vigente en materia de Costas.
